Este es el sexto artículo de la serie de Clyde & Company sobre arbitraje deportivo. En este artículo, Michelle Donovan y Rafael Iglesias exploran el sistema jurídico español para disputas deportivas y exploran los desafíos y oportunidades del arbitraje en el campo del derecho deportivo.
A pesar de los desacuerdos que se produjeron durante la tramitación parlamentaria, el 22 de diciembre de 2022 el Congreso español aprobó la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, conocida como “Ley del Deporte”, cuya aplicación incluye, entre otros logros, el fortalecimiento de los Mecanismos para la resolución de conflictos extrajudiciales en el ámbito deportivo.
A lo largo de este artículo detallamos el actual ordenamiento jurídico español del deporte, los principales órganos de resolución de conflictos deportivos en España, así como los retos y oportunidades que plantea.
a. El régimen jurídico de la gestión deportiva en España: la cooperación público-privada.
El artículo 43.3 de la Constitución Española de 1978 establece que los poderes públicos están obligados a: “Las autoridades públicas deben promover la educación sanitaria, Educación física y deportes.“También deben facilitar el uso adecuado del tiempo libre”..
Por tanto, en España está claramente implantado un modelo general de gestión deportiva. Sin embargo, los poderes públicos delegan su administración y la facultad de imponer sanciones en las distintas federaciones deportivas.
En este contexto, el Consejo Español de Deportes (CSD) es el organismo encargado de promover, planificar y coordinar el deporte en España. Sus especializaciones incluyen la organización, seguimiento y supervisión de diversas federaciones deportivas. Además, a través del Tribunal Administrativo del Deporte (en adelante “TAD”), es el responsable último de resolver las disputas y conflictos.
Por otro lado, nos enfrentamos a las normas dictadas por organizaciones deportivas privadas. Se refiere a leyes o reglamentos federales, ligas profesionales, reglamentos de competencia, sistemas disciplinarios, etc.
B. Ley N° 39 de 2022 en materia de deportes. Fortalecimiento de los mecanismos de solución extrajudicial de controversias.
La reciente Ley 39/2022 del Deporte introdujo importantes cambios y actualizaciones en el marco jurídico del deporte en España. Estos objetivos incluyen el objetivo de promover los valores de igualdad, integración e integración social, proteger los derechos de los deportistas, organizar federaciones y clubes deportivos, modelos de gestión eficaces y participativos y promover el uso del arbitraje para la resolución de conflictos. En el ámbito deportivo.
En esta fase, el Título VIII se ocupa de la resolución de conflictos en el deporte, y además de los medios tradicionales, el artículo 119.3 obliga a las federaciones deportivas españolas y a las asociaciones profesionales a establecer en sus leyes o reglamentos un mecanismo común para la resolución de conflictos fuera de los tribunales.
Además, en clara referencia al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), la ley estipula que si se opta por un sistema internacional, debe haber procedimientos para implementar los laudos o acuerdos aprobados.
C. Panorama de la resolución de conflictos deportivos en España.
Según la normativa descrita en los apartados anteriores, los conflictos deportivos en España pueden resolverse principalmente a través de dos vías: judicial y extrajudicial (arbitraje y mediación).
Canales judiciales
Muchos deportistas, clubes y asociaciones han recurrido a los canales judiciales tradicionales como medio para resolver disputas relacionadas con el deporte. Así, dependiendo de la materia de que se trate, puede entrar en juego la jurisdicción administrativa (como cierre de campos o estadios), la jurisdicción laboral (disputas contractuales entre deportistas y entidades deportivas), la jurisdicción civil (uso compartido de instalaciones deportivas, transferencias de jugadores en categorías inferiores y otras cuestiones económicas) y/o competencia penal (agresiones, lesiones o delitos contra el honor).
Canales fuera de la jurisdicción
Con la expedición de la anterior Ley 10/1990, de 15 de octubre, de 1990, en materia de deportes, hoy derogada, se abrió por primera vez la vía extrajudicial para la resolución de conflictos en el deporte, cuyo principal objetivo era reducir la carga judicial, en busca de procedimientos más rápidos, menos costosos y más eficaces. El arbitraje fue la más utilizada, siendo sus principales instituciones las que se analizan a continuación:
Tad
TAD es el principal órgano colectivo estatal del CSD.
Esta comisión está sujeta al Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, que define su estructura, organización y funciones. Además, todas sus decisiones tienen fuerza ejecutiva inmediata y ponen fin a los procedimientos administrativos. No obstante, los titulares de derechos podrán interponer recurso de apelación en el plazo de dos meses. Esto perjudica a los clubes deportivos o a los deportistas que participan en competiciones estatales, ya que en caso de recurso deben someter su litigio a un organismo tradicional, lo que provoca importantes retrasos en la toma de decisiones y pérdida de eficacia a la hora de imponer o no sanciones.
En última instancia, la Comisión toma decisiones sobre todas las cuestiones relacionadas con tres áreas principales: dopaje, disciplina deportiva y legitimidad en los procesos electorales de las distintas federaciones deportivas.
Así, en materia de sanciones, se han resuelto temas muy controvertidos como el “caso Cheryshev”, conocido por el parcialidad inapropiada de un exjugador del Real Madrid que acabó con la eliminación del club de la Copa del Rey, o los tres recientes descalificación de un año al expresidente de la federación española, Luis Rubiales, por besar a la jugadora Jennifer Hermoso y los gestos que hizo durante la celebración del Mundial femenino que ganó España.
En cuanto al dopaje, cabe destacar la Operación Galgo (Marta Domínguez), en la que el Departamento de Asuntos Administrativos se declaró no competente para resolver el caso por tener carácter internacional y remitió el asunto al Tribunal de Arbitraje del Deporte. (TAS) – que le impuso una pena de tres años.
Finalmente, en lo que respecta a la legitimidad de los procesos electorales, cabe señalar que la asociación canceló recientemente el proceso electoral que eligió a Pedro Rocha como presidente de la Real Federación Española de Fútbol luego de que se excediera en sus funciones como presidente interino, retrasó la convocatoria de elecciones. y existían presuntas irregularidades entre los miembros de la asociación.
Tribunal Español de Arbitraje Deportivo (TEAD)
Aunque menos conocido que el TAD, el TEAD es también un organismo de resolución de conflictos en casos deportivos mediante el arbitraje, la mediación y la conciliación. Además, tiene carácter consultivo, por lo que cualquier entidad deportiva puede solicitar opinión sobre cuestiones jurídicas relacionadas con la práctica o actividad deportiva.
El órgano de gobierno y administración de este tribunal es el Comité de Arbitraje Deportivo, que forma parte del Comité Olímpico Español (COE).
La Comisión Internacional de Arbitraje y Arbitraje cuenta con una nómina de hasta 50 árbitros, 25 de los cuales deben ser abogados en ejercicio. Los laudos arbitrales dictados por la Comisión Internacional de Arbitraje y Arbitraje tienen efectos de laudo definitivo y sólo pueden ser apelados para su nulidad, sin posibilidad de interponer recurso de apelación.
TEAD se ha destacado en la resolución de disputas contractuales y financieras mediante arbitraje, ofreciendo una alternativa más rápida y menos formal que los tribunales regulares. Entre las decisiones más sonadas está la imposición de una indemnización de 2,5 millones de euros al Racing de Santander -equipo de fútbol de Cantabria- por incumplimiento del acuerdo de derechos televisivos firmado con el grupo G-30 (famoso grupo de 30 clubes deportivos).
Sin embargo, aunque TEAD nació para ser el equivalente del CAS en España, lo cierto es que no tiene mucha influencia en la actualidad.
Órganos arbitrales específicos
Sumado a lo anterior, a lo largo de los años se han creado órganos de arbitraje específicos para deportes de gran importancia nacional, como es el caso del fútbol. Así, en julio de 2001 se creó la Autoridad de Arbitraje del Fútbol (TAF), un organismo creado para resolver disputas contractuales y disciplinarias entre clubes, jugadores y entrenadores. Sin embargo, el Organismo Arbitral de Fútbol fue disuelto por cambios normativos y conflictos de intereses, por lo que las disputas en el fútbol profesional español fueron redirigidas a los tribunales ordinarios o al Tribunal de Arbitraje Deportivo.
mi. Conclusiones, retos y oportunidades del arbitraje en España.
Como hemos visto, la intervención de autoridades y organismos públicos en la resolución de este tipo de conflictos sigue siendo frecuente en España.
De hecho, a pesar de los intentos realizados desde los años 90 y la imposición de la nueva Ley del Deporte para fomentar el arbitraje, lo cierto es que en España no existe un organismo arbitral unificado especializado en la resolución de disputas deportivas. De hecho, la mayoría de estos litigios se remiten al Tribunal de Arbitraje Deportivo, sobre todo porque es posible litigar en español, por ser uno de los idiomas oficiales.
Sin embargo, no hay duda de que el arbitraje está ganando un papel destacado en la resolución de disputas dentro de la industria del deporte. El alto grado de especialización del que disfrutan los órganos, asegurando la integridad e imparcialidad de los árbitros y la confidencialidad de los procedimientos, proporciona un conjunto de importantes ventajas en la resolución de disputas deportivas que permiten mantener la integridad y estabilidad del deporte, protegiendo al mismo tiempo los derechos e intereses de las partes involucradas.
En España es necesario que se desarrolle una nueva ley deportiva y que las distintas federaciones deportivas, federaciones y clubes asuman y reconozcan un verdadero órgano de arbitraje para dirimir sus conflictos, lo que refleja un avance significativo hacia un sistema de justicia deportiva más eficaz y adaptado a las necesidades. Del campo.
La serie continúa la próxima semana con vistas desde los Emiratos Árabes Unidos.
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